El Decreto N.º 500/991 define el acto administrativo como una manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos. Una resolución particular puede modificar una situación funcional, imponer una consecuencia o decidir una petición.
La anatomía de una decisión
Autoridad
¿Qué órgano decidió y tenía competencia para hacerlo?
Antecedentes
¿Qué expediente, informes, hechos y actuaciones se tuvieron en cuenta?
Motivación
¿Explica de forma concreta las razones de hecho y de derecho?
Decisión
¿Qué dispone exactamente, sobre quién y desde cuándo?
Notificación
¿Cómo y cuándo fue comunicada? Ese dato puede activar plazos.
La motivación no es una fórmula vacía
El artículo 123 del Decreto N.º 500/991 exige explicar las razones de hecho y de derecho de la decisión, con relación directa al caso. Cuando un acto usa frases generales, omite antecedentes decisivos o no permite comprender por qué se eligió una consecuencia, es necesario analizar si existe un defecto de motivación.
Notificación formal y conocimiento informal no son lo mismo
El Código de lo Contencioso Administrativo dispone que los actos de efectos particulares deben notificarse personalmente. También aclara que el conocimiento informal no sustituye esa notificación ni inicia, por sí solo, el plazo para recurrir. La forma concreta debe verificarse en el expediente y en el régimen aplicable.
Qué conviene conservar
- El acto completo, sus anexos y la constancia de notificación.
- La carátula o identificación del expediente y el órgano que interviene.
- Las presentaciones anteriores y sus comprobantes de recepción.
- Una cronología simple con fechas verificables.

