La protección personal es la barrera más cercana al trabajador, pero no reemplaza la eliminación del peligro, el control en la fuente ni las medidas colectivas.
Primero controlar el riesgo; después completar la protección
El Decreto N.º 291/007 orienta la prevención siguiendo el orden fuente del riesgo, medio de difusión y trabajador. El Decreto N.º 406/988 agrega que la protección personal no libera de aplicar medidas preventivas generales. Por eso el EPP debe ser parte de una estrategia y no la única respuesta.
Una selección correcta responde a cinco preguntas
¿Qué peligro existe?
Impacto, ruido, partículas, sustancias, caída, corte, temperatura o agente biológico.
¿Qué nivel de exposición?
La intensidad, duración y frecuencia determinan la prestación necesaria.
¿Los elementos son compatibles?
Anteojos, casco, orejeras y respirador no deben interferir entre sí.
¿Se ajusta a la persona?
El tamaño, el sellado, la comodidad razonable y la aptitud son parte de la eficacia.
¿Cómo se controla?
Entrega, capacitación, limpieza, almacenamiento, inspección y reposición deben quedar previstos.
Señales que obligan a detener y revisar
- El equipo está vencido, deformado, fisurado, contaminado o perdió capacidad de ajuste.
- La persona no fue capacitada para colocarlo, retirarlo, limpiarlo o reconocer sus limitaciones.
- El EPP genera un riesgo nuevo o impide realizar la tarea con control suficiente.
- Se cambió el proceso, el producto, la herramienta o el tiempo de exposición.
- El trabajador comunica una deficiencia, molestia relevante o falta de compatibilidad.

