La línea siguiente resume el régimen general vinculado a la acción de nulidad. No reemplaza la revisión del estatuto, el procedimiento especial ni la notificación concreta.
Una línea de tiempo orientadora
- Inicio
Notificación personal o publicación
Los actos particulares se notifican personalmente; los de efectos generales se publican. Una comunicación informal no necesariamente inicia el plazo.
- 10 días hábiles
Interposición de recursos
Como regla del Código de lo Contencioso Administrativo para agotar la vía, el recurso de revocación se presenta dentro de los diez días hábiles siguientes. Los recursos subsidiarios dependen del órgano que dictó el acto.
- 150 / 200 / 250 días corridos
Agotamiento ficto
El plazo cambia según se haya interpuesto un recurso o combinaciones de recursos. La Administración mantiene la obligación de resolver.
- 90 días
Demanda de nulidad
El plazo general corre desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa o desde la configuración correspondiente de la denegatoria ficta.
“Diez días” no debe anotarse sin más en el calendario. El cómputo general es en días hábiles y se suspende durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo; además, debe verificarse el horario de funcionamiento de la oficina y cualquier régimen especial.
La carpeta mínima para revisar un vencimiento
- Documento completo y constancia exacta de recepción o publicación.
- Identificación del órgano que dictó el acto y su relación jerárquica.
- Recursos ya presentados, con fecha y comprobante.
- Resoluciones posteriores, urgimientos y nuevas notificaciones.
- Calendario del organismo y constancia del canal utilizado.

